La Institución, fue creada el 19 de octubre de 1989 por medio del Decreto Legislativo N° 353 como ente rector de la caficultura en El Salvador. Es una institución estatal de carácter autónomo, cuya administración cuenta con la participación del sector público y privado mediante un ente colegiado denominado Directorio. Con la entrada en vigencia del Decreto N° 996 de fecha 23 de abril de 2015 (publicado en el diario oficial N° 85 tomo 407 de fecha 13 de mayo de 2015), a partir del 22 de mayo de 2015, con una visión y objetivos enfocados al Plan Quinquenal de Desarrollo 2014 – 2019, se designa la presidencia del Consejo al titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La administración del Consejo por ley estará a cargo de la Dirección Ejecutiva, así como la representación legal de la institución.
A continuación se detalla cada uno de los objetivos institucionales:
Formular y dirigir la política en materia cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café, promoviendo una caficultura sostenible y competitiva, en procura del desarrollo socioeconómico y ambiental del país.
Ser una institución líder en facilitar los instrumentos necesarios para el desarrollo del sector cafetalero y en posicionar el café de El Salvador nacional e internacionalmente.
El Fondo de Emergencia para el Café, fue creado mediante Decreto Legislativo N° 78 de fecha 27 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 151, Tomo 348, de fecha 16 de agosto de 2000, como una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. El objetivo de su creación fue otorgar un anticipo a los productores de café en razón del equivalente a veinticinco dólares de los Estados Unidos de América por cada quintal de café oro uva CS, HG y SHG, calculado sobre la base del promedio aritmético de las producciones de las cosechas 1998/1999 y 1999/2000 (Art. 1 y 2 de la Ley de Creación del Fondo). La administración del Fondo está a cargo del Consejo Salvadoreño del Café, por medio de su Directorio y la Representación Legal está a cargo del Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño del Café (Art. 3 y 4 de la Ley de Creación del Fondo). Actualmente, el Fondo de Emergencia para el Café, desarrolla actividades encaminadas a administrar los recursos con los cuales se cancelará el capital, los intereses y obligaciones financieras, originadas del cumplimiento de su objetivo principal así como otras actividades derivadas de la entrega del anticipo como recepción de pagos de productores que voluntariamente optan por abonar o cancelar sus deudas, transferencia de fondos a los acreedores de la institución, extensión de constancias de cancelación y solvencias, reintegro de saldos a favor de productores por retenciones en exceso y recepción de informes mensuales de los Beneficiadores/Exportadores. En fecha 2 de octubre del año 2013, fue publicado en el Diario Oficial N° 182, tomo Nº 401, el Decreto Legislativo 499, que contiene la “Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productor de Café”, el cual estableció la suspensión de los procesos judiciales que impliquen embargos y el pago de capital e intereses por un período de cinco años. La vigencia de este Decreto fue prorrogada mediante el Decreto Legislativo 148, publicado en el Diario Oficial N° 211, tomo Nº 421 de fecha 12 de noviembre de 2018. Finalmente, el día 25 de enero de 2022 fue aprobado el Decreto Legislativo número 275, publicado en el Diario Oficial N° 32, Tomo 434 del 15 de febrero de 2022 por medio del cual se suspendieron por el plazo de tres años contados a partir del 1 de enero de 2022, los embargos, así como los pagos de capital e intereses por deudas contraídas con el Fondo de Emergencia para el café.
Garantizar los controles sistemáticos de la información legal y financiera, que respaldan los registros de deudores y acreedores; y agilizar los procesos de reintegro a los agentes relacionados a la agro industria cafetalera.
Establecer mecanismos para la recuperación del mayor porcentaje de los saldos adeudados de los productores.
a) Las unidades plazas (a) significa plazas remuneradas por el Fondo de Emergencia para el Café.
b) Las unidades plazas (b) significa plazas Ad-Honorem asumidas por los servidores públicos del Consejo Salvadoreño del Café.
El Directorio esta conformado por:
Óscar Enrique Guardado
Ministro de Agricultura y Ganadería
Douglas Pablo Rodriguez Fuentes
Presidente Banco Central de Reserva
Fernando Andrés López Larreynaga
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Morena Ileana Valdez Vigil
Ministra de Turismo
ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ
René Eduardo Hernández Valiente, Director propietario
Ricardo Esmahan, Director suplente
UNIÓN DE COOPERATIVAS DE CAFETALEROS DE EL SALVADOR
Mario Enrique Olivares , Director propietario
Jaime Riera Menéndez, Director suplente
ASOCIACIÓN CAFETALERA DE EL SALVADOR
José Joaquín Ortiz Ginjaume , Director propietario
Jaime Lorenzo Ortiz Hernández, Director suplente
ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE LA REFORMA AGRARIA
Ricardo Sigfredo Puente Rivera, Director propietario
Luis Alonso Chávez Domínguez, Director suplente